OSUTI informa la entrada en vigencia de la Ley 27.610 que reconoce el derecho a decidir la interrupción del embarazo, así como a requerir y acceder a la atención en los servicios del sistema de salud.
El derecho a la IVE/ILE corresponde a todas las mujeres, niñas, adolescentes y las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar (varones trans, personas no binarias, entre otras).
La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de la interrupción del embarazo son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de las/os profesionales.
Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo
Así, las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, tienen derecho a:
a) Decidir la interrupción del embarazo;
b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud;
c) Requerir y recibir atención post aborto en los servicios del sistema de salud, independientemente de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados en la ley;
d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces.
Quien requiera de orientación o información puede comunicarse con:
Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva - Av. Rivadavia 875, piso 7, CABA Teléfonos: (011) 4343 3470/3484/3375
Correo electrónico: saludsexual@msal.gov.ar
Web: www.argentina.gob.ar/salud/saludsexual
Línea Salud Sexual: 0800 222 3444
O bien pueden tomar contacto en OSUTI con la Srta. Cecilia Woloszyn cwoloszyn@osuti.com.ar o al teléfono 0114121-2150